martes, 25 de diciembre de 2007

Tutorial: Ley de Mecenazgo – Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Introducción

A fines de noviembre de 2006, la Legislatura porteña creó a través de la ley 2264, más conocida como Ley de Mecenazgo, el Régimen de Promoción Cultural (RPC), destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales de interés para la Ciudad de Buenos Aires. En su artículo 42°, se establece que la ley debía reglamentarse dentro de los sesenta días de su promulgación. Pero esto recién se hizo a principios de julio de este año, con la aprobación del decreto 886. Mejor tarde que nunca.

Si ya está la ley reglamentada, ¿por qué el RPC no empezó a funcionar? En el artículo 5° de la ley, se nombra como Autoridad de Aplicación del RPC al Ministerio de Cultura. Sus funciones se detallan en el artículo 4° del decreto 886/07. Entre ellas, se mencionan: “a). Establecer un procedimiento para la recepción de proyectos; b). Informar a través de instructivos o vía Internet, a los/as contribuyentes y a los/as aspirantes a beneficiarios/as, sobre los requisitos, alcances y beneficios del mencionado régimen”. Estos puntos están pendientes de ejecución. Es decir, aún resta “bajar” la ley y su reglamentación a normas y resoluciones más precisas que permitan poner en marcha el RPC.

Mientras esperamos que esto suceda a la brevedad, con este nuevo tutorial, el Colectivo Teatral intenta colaborar en la difusión y el análisis de un Régimen de sumo interés para todos los productores de teatro independiente.

Breve lectura política

Uno de los temores que despierta el RPC es que se lo termine utilizando para reemplazar paulatinamente al Estado en el financiamiento de proyectos culturales. Este miedo se potencia, con o sin fundamento, a partir de la asunción de Mauricio Macri a la jefatura de gobierno de la Ciudad.

Hace unas semanas, a través de una carta difundida por mail, las autoridades de PROTEATRO expresaron sus reparos a la Ley de Mecenazgo. La respuesta de la nueva gestión no se hizo esperar: para 2008, PROTEATRO contará con un presupuesto de 3.600.000 pesos, lo cual representa un aumento presupuestario de más del 100%. Pero esta medida no alcanza para disipar todos los prejuicios en torno a esta “nueva” derecha que ahora gobierna la Ciudad. Porque la derecha históricamente no se llevó bien con la cultura.

Por lo pronto, a la ley 2264 le falta un artículo que determine una relación de complementariedad entre el RPC y entes estatales de financiamiento como PROTEATRO y PRODANZA. Su redacción podría ser la siguiente: “La participación privada y empresarial en el fomento de estas actividades será considerada como un complemento y de ningún modo un reemplazo de las actividades que en esta área lleva adelante el Estado”. Aunque parezca una perogrullada, este texto representaría la garantía por escrito de que con la ley 2264 no se pretende avasallar derechos que siempre se encuentran amenazados.

Disposiciones generales de la ley 2264

En el artículo 1°, se define la razón de ser del RPC: estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales. Luego, se especifica que los proyectos a financiar deben ser de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a las resoluciones del Consejo de Promoción Cultural, creado por esta ley. Además, se aclara que el Régimen en cuestión es aplicable tanto a personas físicas como jurídicas que estén interesadas en financiar dichos proyectos con aportes dinerarios y/o no dinerarios.

En el artículo 3°, se explica que los proyectos deben ser sin fines de lucro (toda una definición sobre la actividad artística) y estar relacionados con la investigación, capacitación, difusión, creación y producción en alguna de estas trece disciplinas: Teatro; Circo, murgas, mímica y afines; Danza; Música; Letras, Poesía, Narrativa, Ensayos y toda otra expresión literaria; Artes Visuales; Artes Audiovisuales; Artesanías; Patrimonio Cultural; Diseño; Arte digital; Publicaciones, Radio y Televisión; Sitios de Internet con contenido artístico y cultural.

Por último, en el artículo 4°, se estipula la creación del Registro del RPC, que debe mantenerse permanentemente actualizado con acceso público vía Internet. En dicho Registro se anotarán: a). los proyectos culturales y las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro que los presentan; b). los Patrocinadores y Benefactores de proyectos culturales; c). los aspirantes a Patrocinadores y Benefactores.

Autoridad de Aplicación (AA)

Como ya se mencionó más arriba, este rol le corresponde al Ministerio de Cultura, cuyo titular actualmente es Hernán Lombardi. Esto lo convierte en el máximo responsable político del RPC. Por intermedio de su gestión, el Ministerio de Cultura debe: proveer y administrar las instalaciones, el personal y el equipamiento del RPC; fiscalizar el cumplimiento en tiempo y forma del otorgamiento y uso de los beneficios que se den a través de este Régimen (este control también lo realizará la Auditoría General del GCBA); suscribir los convenios necesarios con otras áreas del GCBA para asegurar un adecuado funcionamiento del RPC (sobre todo con Rentas, el Ministerio de Hacienda y el Banco Ciudad); conformar y administrar el Registro del RPC.

Consejo de Promoción Cultural

Tiene a su cargo resolver si los proyectos presentados son o no de interés cultural para la Ciudad. Aquellos que se eleven con dictamen favorable, no pueden ser vetados por la AA. El Consejo debe reunirse como mínimo una vez al mes y está compuesto por seis miembros permanentes (tres designados por el Jefe de Gobierno, de los cuales, uno de ellos será presidente del Consejo; los otros tres propuestos por la Comisión de Cultura de la Legislatura) y tres miembros alternos por cada disciplina o agrupamiento de disciplinas. Estos tres últimos, designados por los miembros permanentes en su primera reunión, actuarán en forma alternada cuando se traten proyectos que sean de su competencia.

Todos los miembros duran dos años en sus cargos y pueden ser reelegidos por no más de dos períodos consecutivos y sin límites en períodos alternativos. Ninguno de ellos puede estar vinculado a los proyectos presentados para su evaluación. Como al Consejo no se le asigna partida presupuestaria, sus integrantes tendrán que trabajar ad-honorem (algo discutible en el caso de los miembros alternos).

Para formar parte del Consejo, se debe contar con reconocida trayectoria en el ámbito del arte y la cultura. En algunas disciplinas como el Teatro, se exige a sus miembros alternos que hayan obtenido algún premio nacional o municipal.

De los Beneficiarios

Se define a los Beneficiarios del RPC como personas físicas o jurídicas sin fines de lucro que tengan antecedentes probados en el campo del proyecto presentado y residan y/o desarrollen sus actividades en la Ciudad de Buenos Aires.

En el artículo 15° de la ley, se contempla la posibilidad de que fundaciones, asociaciones civiles y ong´s vinculadas a alguna entidad oficial puedan presentar sus proyectos, adjuntando a la presentación un aval del titular de dicho organismo. También pueden ser Beneficiarios del RPC aquellos entes del sector público del GCBA que no posean organizaciones sin fines de lucro de apoyo. ¿Es el caso de PROTEATRO?

Los Beneficiarios están obligados a incluir en la gráfica y la publicidad del proyecto financiado, el logotipo y el texto referido al RPC, en la forma y el modo que el Consejo de Producción Cultural indique en cada caso.

Vale aclarar que los beneficios otorgados a través del RPC son compatibles con otros vigentes o por crearse.

De los Patrocinadores y Benefactores

Para la ley 2264, los Patrocinadores son todos los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos que colaboren en el financiamiento de proyectos culturales aprobados por el Consejo de Promoción Cultural, y quieran relacionar su imagen o la de sus productos con el proyecto patrocinado, o requieran algún tipo de contraprestación de parte de los responsables del proyecto.

En el artículo 24° del decreto reglamentario, se habilita a la AA para que realice recomendaciones acerca de la forma en que se relacione la imagen del patrocinador al proyecto beneficiado y/o controlar que dicha relación se dé en un marco de racionalidad.

El 50% del monto que los Patrocinadores destinen a proyectos del RPC será considerado como un pago a cuenta del Impuesto a los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización.

En el caso de los Benefactores, también ellos contribuyentes del mencionado impuesto, les será reconocido el 100% de su aporte como pago a cuenta, pero, a diferencia de los Patrocinadores, no pueden relacionar su imagen al proyecto que financien ni exigir contraprestaciones a sus responsables.

La ley incluye una cláusula transitoria, por la cual, a fin de estimular la aplicación del RPC, durante los dos primeros años de vigencia, la totalidad de los montos de los aportes realizados por los Patrocinadores también serán considerados como pago a cuenta del Impuesto a los Ingresos Brutos. En el decreto se detalla que por “dos primeros años de vigencia del RPC” deben entenderse 2007 y 2008. Por ende, habría que extender la duración de esta cláusula a 2009, puesto que durante este año, en realidad, el RPC no inició su actividad.

Los contribuyentes que estén adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto a los Ingresos Brutos pueden otorgar montos en virtud del RPC hasta el total de su obligación anual. Los demás contribuyentes, los grandes, no pueden otorgar montos por más del 2% de su determinación anual del Impuesto en el ejercicio anterior al del aporte.

Para participar como Patrocinador o Benefactor, los contribuyentes deben encontrarse al día con sus obligaciones impositivas, provisionales y laborales para con el GCBA y la Nación. En el decreto reglamentario, se exige únicamente declarar esta situación de legalidad en un formulario, sin necesidad de adjuntar documentación que certifique tal condición.

De los Procedimientos

En este apartado de la ley, se enumeran los pasos a seguir por la AA, el Consejo de Promoción Cultural, los Beneficiarios, los Patrocinadores, los Benefactores y demás partes que intervienen en el RPC:

1. Los Beneficiarios deben presentar ante la AA un informe del proyecto a financiar, con carácter de declaración jurada, informando: sus datos y antecedentes personales; descripción y objetivos del proyecto; cronograma y planificación de actividades, con descripción de las mismas; fecha prevista de realización o finalización, según corresponda; presupuesto necesario para la realización del proyecto.

2. La AA tiene un plazo de diez días corridos desde la fecha de presentación de un proyecto para remitirlo a evaluación del Consejo de Promoción Cultural.

3. El Consejo debe resolver si el proyecto es de interés para la Ciudad en un plazo no mayor a sesenta días corridos a partir de la presentación del mismo, a través de un informe fundado en el que se expresen claramente las razones de inclusión o exclusión del proyecto en el RPC y el monto máximo que podrá recibir el Beneficiario, el cual, en ningún caso, puede ser menor al 50% del presupuesto presentado.

4. La AA debe aprobar los proyectos declarados de interés cultural para la Ciudad dentro de los quince días siguientes a recibida la comunicación de dicha decisión por parte del Consejo. Es decir, de cumplirse los plazos que figuran en la ley, en setenta y cinco días, el proyecto ya figuraría en el Registro del RPC.

5. Los contribuyentes interesados en constituirse como Benefactores o Patrocinadores deben verificar vía Internet si el proyecto cultural con el que desean colaborar figura en el Registro del RPC. También por Internet procederán a completar un formulario con los siguientes datos:

a) Nombre del/a contribuyente o razón social;
b) Número de CUIT;
c) Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y categoría (Contribuyentes Locales o Convenio Multilateral);
d) Domicilio fiscal;
e) Teléfono;
f) Correo electrónico;
g) Monto con el que desea contribuir;
h) Si la contribución la realiza en carácter de Patrocinador/a o de Benefactor/a;
i) Proyecto con el que desea contribuir;
j) Si se encuentra al día con sus obligaciones impositivas, previsionales y laborales para con el Gobierno de la Ciudad y con la Nación;
k) Si es titular, fundador/a, administrador/a, gerente/a, accionista, socio/a o empleado/a de la persona jurídica con la que desea colaborar (queda automáticamente excluido del beneficio fiscal);
l) Si es cónyuge o pariente por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado del beneficiario/a (queda automáticamente excluido del beneficio fiscal);
m) Si es empleador/a del beneficiario/a (queda automáticamente excluido del beneficio fiscal);
n) Si su imagen se encuentra vinculada a bebidas alcohólicas, medicamentos y/ o productos que contengan tabaco. De ser así, no podrá ser Patrocinador ni Benefactor de proyectos culturales aprobados por el RPC.

6. Los montos dinerarios aportados por los Patrocinadores o Benefactores son depositados por éstos en una cuenta bancaria creada a tal efecto en el Banco Ciudad. En cuanto a los aportes no dinerarios, son directamente entregados al Beneficiario, previa presentación de un inventario con carácter de declaración jurada y tasación del Banco Ciudad.

7. Los Beneficiarios deben entregar a la AA informes de avance y de rendición de cuentas. La AA, en un plazo no mayor a sesenta días de recibidos estos informes, tiene la facultad de aprobar, objetar o rechazar los mismos.

8. La AA, al cierre de cada ejercicio fiscal, debe remitir a la Dirección General de Rentas de la Ciudad un listado con la siguiente información:

a) Nombre de los/as contribuyentes que han aportado al RPC;
b) Número de CUIT;
c) Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
d) Monto, dinerario o no, con el que ha contribuido cada uno de ellos/as;
e) Si la contribución la han realizado en carácter de Patrocinador/a o de Benefactor/a.

Con estos datos, Rentas estará en condiciones de reconocer el beneficio fiscal a los contribuyentes que hayan participado en el RPC.

9. En el plazo de quince días hábiles a partir del vencimiento de cada período fiscal, el Ministerio de Hacienda debe comunicar a la AA el monto equivalente al 1,10% del total percibido por el GCBA en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de establecer el monto total anual asignable al RPC. Pasado a números, durante 2008, estarían disponibles para la financiación de proyectos culturales entre 40 y 50 millones de pesos. Siempre y cuando, claro, surjan suficientes Beneficiarios, Patrocinadores y Benefactores como para ejecutar la totalidad de esa cifra millonaria. Y siempre y cuando, claro, haya voluntad política para poner en funcionamiento el RPC.

A modo de conclusión

Nos permitimos realizar una sugerencia a los responsables de cada proyecto artístico-cultural que se presente a este Régimen: una vez aprobado el proyecto por el Consejo, no se queden con los brazos cruzados y salgan a buscar a sus mecenas. Difícilmente los contribuyentes se anoten por motu propio como Patrocinadores o Benefactores. Habrá que convencerlos. Pero para ello, será imprescindible conocer todos los detalles del RPC. Esperamos que la información aquí brindada colabore en tal sentido.

lunes, 17 de diciembre de 2007

Tutorial: convocatoria a grupos - subsidios PROTEATRO 2008

Con este primer tutorial, el COLECTIVO TEATRAL busca no sólo difundir sino también analizar información de suma importancia para la actividad teatral independiente.
Hoy arrancó una nueva convocatoria para solicitar subsidios de PROTEATRO.
En esta entrada, se publica el instructivo para grupos eventuales y estables. En rojo, se resaltan las diferencias existentes con la versión que estuvo vigente durante este último año.
La semana pasada, PROTEATRO, vía mail, hizo público el compromiso de la Legislatura porteña de aumentar el presupuesto de esta institución para 2008, llevándolo a 3.600.000 pesos.
En ese mismo comunicado, titulado PROTEATRO ES DE TODOS, el Directorio invitó a la comunidad teatral a enviar sugerencias para mejorar el funcionamiento de este Instituto. Para ello, se debe escribir a proteatro@buenosaires.gov.ar (con copia a infoteatro@gmail.com) Pero antes, hay que leer en detalle el nuevo instructivo.

G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S AIRES
INSTITUTO PROTEATRO
INSTRUCTIVO CONVOCATORIA GRUPOS 2008

1. La convocatoria está abierta en forma permanente a grupos eventuales y estables, estos últimos, previamente registrados en Proteatro, por el período que va del 17 de diciembre de 2007 al 1° de octubre de 2008. Las presentaciones deberán efectuarse con una antelación de NOVENTA (90) días a la fecha del estreno, con excepción de aquellas presentaciones cuyo debut se realice en los meses de enero y febrero de 2008.
En el instructivo 2007, se exigía que los grupos contaran con un mínimo de dos actores en escena. En cuanto a las obras que tuvieran su estreno programado para enero y febrero, se especificaba que las presentaciones de carpetas debían realizarse 60 días antes del debut.

2. No se aceptarán solicitudes que se encuentren incompletas.

3. Las carpetas no serán devueltas, independientemente del resultado de la evaluación.

4. En los formularios de solicitud, los que se presentarán en original y 2 copias, se deberá adjuntar:
En el instructivo anterior, la presentación debía realizarse por duplicado.

a) En lo respectivo al responsable:

Persona física:
Datos del responsable del grupo, que deberá indefectiblemente ser integrante de la cooperativa.
· Original y fotocopia de la primera y segunda hoja, y cambio de domicilio si correspondiese, del documento nacional de identidad.
En todos los casos, el solicitante deberá constituir domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que deberá coincidir con el documento nacional de identidad, de no ser así, deberá acompañar factura de servicio o certificado de domicilio a su nombre que concuerde con el domicilio declarado, presentando original y copia de ambos.
· Original y fotocopia del comprobante de inscripción al CUIT/CUIL emitido por la A.F.I.P. / Ansses.

Persona Jurídica:
· Original y fotocopias del estatuto y última acta de designación de autoridades.
· Original y fotocopia de inscripción en la Inspección General de Justicia/ INAES según corresponda.
· Original y fotocopia de inscripción del CUIT de la entidad.
· Original y fotocopia de la primera y segunda hoja del documento de identidad del/los representante/es legal/es.
En este nuevo instructivo, se agrega al INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) como organismo estatal que puede dar fe de la existencia en regla de la persona jurídica en cuestión.

b) En lo respectivo al grupo:

· Presentar currículum de todos los integrantes del proyecto, incluye actores, asistente y director, como así también escenógrafo, vestuarista, sonidista, músico, iluminador y/o coreógrafo, según corresponda, firmados en original por cada uno de ellos, y acompañados por fotocopia del DNI de los mismos. Los datos a incluir en el currículum, de no más de una carilla, son los siguientes;

1. DATOS PERSONALES (Apellido y Nombre, fecha de nacimiento, teléfonos, email).
2. FORMACION PROFESIONAL.
3. ANTECEDENTES PROFESIONALES.
4. PARTICIPACION EN EVENTOS RELACIONADOS CON LA MATERIA.
5. PREMIOS DISTINCIONES Y MENCIONES.
6 OTROS ANTECEDENTES.
En el viejo instructivo, se consideraba explícitamente integrantes de la cooperativa a actores, director y asistente.
Ahora, si bien continúan excluidos de la cooperativa, se menciona como integrantes del proyecto grupal a escenógrafos, vestuaristas, sonidistas, músicos, iluminadores y coreógrafos.
Más novedades: se solicita firma del cv por parte de cada integrante del proyecto y fotocopia de su DNI.
En la versión 2007, no se especificaba la extensión del cv ni su contenido.

· Para presentarse como grupo estable, el mismo debe estar inscripto previamente en el Registro de Grupos Estables de Proteatro y haber actualizado los datos del mismo en el año 2007, adjuntando fotocopia de la Certificación de Grupo Estable emitido por este Instituto, y recibos de Argentores donde conste la programación realizada en el año 2007, sujeta a dictamen del Directorio.
Este punto no estaba en el instructivo 2007.

· Los grupos estables deberán presentar un breve curriculum de la trayectoria del mismo

c) En lo respectivo a la Obra:

· Presentar en original y dos copias la autorización de la obra, emitida por Argentores. En caso de que el autor sea integrante de la cooperativa, el registro en Argentores o Propiedad Intelectual.
En el instructivo anterior, alcanzaba con presentar una autorización escrita del autor/a.

· Carta de compromiso acordada con una sala no oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

· Un ejemplar del texto de la obra a representar firmado en todas sus hojas en original por el responsable.
Antes no era necesario que el responsable cumpliera con este punto.

· Presentar la visión artística de la puesta en escena firmado, en todas sus hojas en original.
Nuevo!!!

· Para los grupos eventuales que no presenten texto, o se trate de una creación colectiva en proceso, presentar un detalle de la propuesta, dramaturgia y puesta en escena a desarrollar.
Nuevo!!!

En aquellos casos en que no se presentara texto, el instructivo 2007 establecía que los grupos estables presentaran un video o DVD de trabajos anteriores, mientras que los grupos eventuales debían adjuntar a la presentación un video o DVD de un trabajo previo del director/a del proyecto.


d) Aspectos de producción:

· Escenografía: presentar bocetos.
· Vestuario: presentar figurines.
· Iluminación: Para grupos eventuales, se refiere al presupuesto del diseño de luces y alquiler de equipos que no posea la sala, esto último debe estar especificado en el pedido, no se podrán solicitar contribuciones para compra de equipamiento. Ahora se aclara que los grupos eventuales no pueden comprar equipos.
Para grupos estables, se refiere al presupuesto del diseño de luces y alquiler o compra de equipos con los que no cuente la sala, esto último debe estar especificado en el pedido y sujeto a disponibilidad presupuestaria.
· Sonido: Se tomará el mismo criterio que para iluminación.
· En todos los casos, los presupuestos deberán presentarse en original y copia (no se aclaraba esto en el instructivo 2007). En el caso de materias primas y elementos a adquirir, los mismos serán emitidos por el comercio correspondiente. De tratarse de servicios, los presupuestos deben estar firmados y con el N° de CUIT del prestatario, (escenógrafo, vestuarista, agente de prensa, iluminador, sonidista, etc).
· Rige la obligatoriedad de aplicar como mínimo el 30% del subsidio para ser distribuido en carácter de honorarios entre los actores/actrices, director/a y asistente de dirección, que debe ser depositado en Asociación Argentina de Actores, indefectiblemente.

5. Consideraciones Generales:

- El formulario e instructivo deberán ser bajados de Internet, en http://www.buenosaires.gov.ar/ - Cultura - Proteatro.
- Los datos vertidos en la presentación tienen carácter de “declaración jurada”.
- El formulario deberá ser presentado por triplicado y firmado en todas sus hojas por el responsable del grupo en el momento de la presentación y en presencia del funcionario de PROTEATRO a efectos de emitir la correspondiente certificación de firma.
- La documentación exigida deberá presentarse en cada solicitud de contribuciones financieras, y firmadas todas sus hojas en original, por el responsable de la concertación.
- Es obligación del responsable del grupo informar cualquier cambio de domicilio, e-mail o teléfono para mantener los registros actualizados y una comunicación efectiva.
- Comunicar por escrito cualquier modificación del proyecto presentado ya sea con respecto a: los integrantes de la cooperativa, fechas de estreno, cambios de sala, gastos presupuestados, etc., las que se someterán a consideración del Directorio.
- El resultado sobre la evaluación de las presentaciones será informado por este Instituto a través de la cartelera de PROTEATRO, e informada al responsable por correo electrónico.
- A partir de la fecha de la comunicación, y en caso de resultar satisfactoria, el responsable dispondrá de quince (15) días hábiles para la presentación de la documentación que se detalla a continuación, y a efectos de la reserva presupuestaria: 1. cooperativa visada en la Asociación Argentina de Actores original y dos copias; 2. contrato con la sala visado por la Asociación Argentina de Actores (original y dos copias. Indefectiblemente). En caso de incumplimiento caducará el subsidio respectivo; 3. debe figurar en el programa de mano la siguiente leyenda: “Este espectáculo cuenta con el apoyo de Proteatro”.

6. Rendición de Cuentas

. La rendición de cuentas deberá presentarse dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción de los fondos, en el formulario “Rendición de Cuentas” obrante en la página web http://www.buenosaires.gov.ar/ – Cultura – Proteatro, de acuerdo al siguiente detalle:

. Tendrán validez solo aquellos comprobantes emitidos hasta con seis (6) meses anteriores a la fecha de la presentación del subsidio.

. Los comprobantes ya sean de bienes o servicios adquiridos, deben confeccionarse UNICAMENTE a nombre del grupo, o en su defecto a nombre de la persona física o jurídica responsable, salvo aquellos tickets menores que se emitan a consumidor final.

. Todos los comprobantes deberán presentarse en original, numerados, ordenados y firmados al dorso por el responsable de la concertación.

. En caso de tíckets, estos deberán presentarse adheridos a hojas (tipo A 4) con su correspondiente numeración.

MUY IMPORTANTE: No se recibirán rendiciones parciales ni que incluyan comprobantes no homologados por la A.F.I.P, ilegibles, o que se encuentren incompletos los datos referentes a: fecha de emisión, destinatario, detalle de los bienes o servicios adquiridos, importe total, etc.

Con el cambio de gestión en la ciudad, se presume que la rendición de cuentas será mucho más exigente que en convocatorias anteriores.

7. Rendición de funciones:

. Los grupos eventuales disponen de un año (a partir de la firma del contrato de concertación) para realizar las doce (12) funciones. Antes eran 24 funciones.

. El cumplimiento se determina a través de la presentación de los recibos de ARGENTORES que certifiquen la cantidad de funciones realizadas.

TODA TRAMITACIÓN RESPECTIVA A SUBSIDIOS DEBERÁ REALIZARLA UNICAMENTE EL RESPONSABLE DE LA CONCERTACION. PROTEATRO NO BRINDARÁ INFORMACIÓN NI PERMITIRÁ GESTIÓN DE TRÁMITES POR PARTE DE TERCEROS.

PROTEATRO–Avenida de Mayo 575 Piso 4° Of. 400 (C1084AAA)Tel:4323-9685
Mail: proteatro@buenosaires.gov.ar
Horario de atención de Lunes a Viernes de 11 a 17 Hs.
www.buenosaires.gov.ar/areas/cultura/teatro/?menu_id=5541

jueves, 13 de diciembre de 2007

Ultima reunión del Colectivo. Tema: contratos

En la última reunión del Colectivo Teatral se trató de acercar el temario a discutir sobre distintos modelos de contratos y distintos contratos realmente existentes.
Decimos "se trató" ya que una asamblea es siempre un espacio saludablemente caótico donde las cosas que se hablan son muchas y las "bajadas" menos.
Para concretizar aquellas cosas que se hablaron, recopilar la suculenta información que los teatristas aportaron al tema y plasmarlas en la redacción de un modelo de contrato redactado por los propios teatristas; se armó una comisión que se dedicará especialmente a este tema y publicará su opinión en este sitio.
Una de las voces que, con conocimiento de causa, aportó a la cuestión de los contratos fué la del productor Gustavo Schraier quien en diferentes libros de su autoría reserva apartados al tema. Él mismo aclaró la diferencia entre contratos de "mutuo acuerdo" y de "aceptación" además de despejar dudas sobre la validez de los contratos que hoy en día se firman.
La relevancia de este tema para la comunidad teatral no radica en cargar las tintas sobre las salas (que bastantes problemas tienen ya) sino en encontrar un punto de encuentro concreto entre las salas y los realizadores teatrales. Entre lo que los representantes de las salas QUIEREN, NECESITAN y PUEDEN ofrecer y lo que los realizadores necesitan para ofrecer un espectáculo en CONDICIONES DIGNAS y esperan de una sala de teatro.
No podrá haber un reclamo fuerte y sólido hacia los organismos encargados de la cultura en la Ciudad hasta tanto los representantes de las salas teatrales (ARTEI, ATI) y un colectivo representativo de artistas no se unan en defensa de esta actividad común. Para lograr esta deseada unión deben mediar conversaciones que acerquen posiciones y se establezcan parámetros de convivencia. Parámetros éstos que un contrato "refleja" y fija de forma de evitar conflictos posteriores.
Los contratos actuales sólo contemplan una porción de las múltiples variables implicadas en representar una obra y a este problema se dirige el Colectivo Teatral.
Invitamos a los participantes a dejar comentarios en esta entrada con el fin de recabar información y opiniones sobre este tema puntual.

PD: sólo como botón de muestra sobre la importancia de que nazca esta organización que estamos comenzando, nos remitimos a la carta de renuncia de Graciela Casabé a su cargo como directora del Festival Internacional que circula por mail en estos días. Estan pasando muchas cosas en el ambiente cultural de Buenos Aires; los artistas son los INICIADORES NATURALES de esta producción cultural y es su voz organizada la que debe escucharse ahora.