martes, 25 de diciembre de 2007

Tutorial: Ley de Mecenazgo – Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Introducción

A fines de noviembre de 2006, la Legislatura porteña creó a través de la ley 2264, más conocida como Ley de Mecenazgo, el Régimen de Promoción Cultural (RPC), destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales de interés para la Ciudad de Buenos Aires. En su artículo 42°, se establece que la ley debía reglamentarse dentro de los sesenta días de su promulgación. Pero esto recién se hizo a principios de julio de este año, con la aprobación del decreto 886. Mejor tarde que nunca.

Si ya está la ley reglamentada, ¿por qué el RPC no empezó a funcionar? En el artículo 5° de la ley, se nombra como Autoridad de Aplicación del RPC al Ministerio de Cultura. Sus funciones se detallan en el artículo 4° del decreto 886/07. Entre ellas, se mencionan: “a). Establecer un procedimiento para la recepción de proyectos; b). Informar a través de instructivos o vía Internet, a los/as contribuyentes y a los/as aspirantes a beneficiarios/as, sobre los requisitos, alcances y beneficios del mencionado régimen”. Estos puntos están pendientes de ejecución. Es decir, aún resta “bajar” la ley y su reglamentación a normas y resoluciones más precisas que permitan poner en marcha el RPC.

Mientras esperamos que esto suceda a la brevedad, con este nuevo tutorial, el Colectivo Teatral intenta colaborar en la difusión y el análisis de un Régimen de sumo interés para todos los productores de teatro independiente.

Breve lectura política

Uno de los temores que despierta el RPC es que se lo termine utilizando para reemplazar paulatinamente al Estado en el financiamiento de proyectos culturales. Este miedo se potencia, con o sin fundamento, a partir de la asunción de Mauricio Macri a la jefatura de gobierno de la Ciudad.

Hace unas semanas, a través de una carta difundida por mail, las autoridades de PROTEATRO expresaron sus reparos a la Ley de Mecenazgo. La respuesta de la nueva gestión no se hizo esperar: para 2008, PROTEATRO contará con un presupuesto de 3.600.000 pesos, lo cual representa un aumento presupuestario de más del 100%. Pero esta medida no alcanza para disipar todos los prejuicios en torno a esta “nueva” derecha que ahora gobierna la Ciudad. Porque la derecha históricamente no se llevó bien con la cultura.

Por lo pronto, a la ley 2264 le falta un artículo que determine una relación de complementariedad entre el RPC y entes estatales de financiamiento como PROTEATRO y PRODANZA. Su redacción podría ser la siguiente: “La participación privada y empresarial en el fomento de estas actividades será considerada como un complemento y de ningún modo un reemplazo de las actividades que en esta área lleva adelante el Estado”. Aunque parezca una perogrullada, este texto representaría la garantía por escrito de que con la ley 2264 no se pretende avasallar derechos que siempre se encuentran amenazados.

Disposiciones generales de la ley 2264

En el artículo 1°, se define la razón de ser del RPC: estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales. Luego, se especifica que los proyectos a financiar deben ser de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a las resoluciones del Consejo de Promoción Cultural, creado por esta ley. Además, se aclara que el Régimen en cuestión es aplicable tanto a personas físicas como jurídicas que estén interesadas en financiar dichos proyectos con aportes dinerarios y/o no dinerarios.

En el artículo 3°, se explica que los proyectos deben ser sin fines de lucro (toda una definición sobre la actividad artística) y estar relacionados con la investigación, capacitación, difusión, creación y producción en alguna de estas trece disciplinas: Teatro; Circo, murgas, mímica y afines; Danza; Música; Letras, Poesía, Narrativa, Ensayos y toda otra expresión literaria; Artes Visuales; Artes Audiovisuales; Artesanías; Patrimonio Cultural; Diseño; Arte digital; Publicaciones, Radio y Televisión; Sitios de Internet con contenido artístico y cultural.

Por último, en el artículo 4°, se estipula la creación del Registro del RPC, que debe mantenerse permanentemente actualizado con acceso público vía Internet. En dicho Registro se anotarán: a). los proyectos culturales y las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro que los presentan; b). los Patrocinadores y Benefactores de proyectos culturales; c). los aspirantes a Patrocinadores y Benefactores.

Autoridad de Aplicación (AA)

Como ya se mencionó más arriba, este rol le corresponde al Ministerio de Cultura, cuyo titular actualmente es Hernán Lombardi. Esto lo convierte en el máximo responsable político del RPC. Por intermedio de su gestión, el Ministerio de Cultura debe: proveer y administrar las instalaciones, el personal y el equipamiento del RPC; fiscalizar el cumplimiento en tiempo y forma del otorgamiento y uso de los beneficios que se den a través de este Régimen (este control también lo realizará la Auditoría General del GCBA); suscribir los convenios necesarios con otras áreas del GCBA para asegurar un adecuado funcionamiento del RPC (sobre todo con Rentas, el Ministerio de Hacienda y el Banco Ciudad); conformar y administrar el Registro del RPC.

Consejo de Promoción Cultural

Tiene a su cargo resolver si los proyectos presentados son o no de interés cultural para la Ciudad. Aquellos que se eleven con dictamen favorable, no pueden ser vetados por la AA. El Consejo debe reunirse como mínimo una vez al mes y está compuesto por seis miembros permanentes (tres designados por el Jefe de Gobierno, de los cuales, uno de ellos será presidente del Consejo; los otros tres propuestos por la Comisión de Cultura de la Legislatura) y tres miembros alternos por cada disciplina o agrupamiento de disciplinas. Estos tres últimos, designados por los miembros permanentes en su primera reunión, actuarán en forma alternada cuando se traten proyectos que sean de su competencia.

Todos los miembros duran dos años en sus cargos y pueden ser reelegidos por no más de dos períodos consecutivos y sin límites en períodos alternativos. Ninguno de ellos puede estar vinculado a los proyectos presentados para su evaluación. Como al Consejo no se le asigna partida presupuestaria, sus integrantes tendrán que trabajar ad-honorem (algo discutible en el caso de los miembros alternos).

Para formar parte del Consejo, se debe contar con reconocida trayectoria en el ámbito del arte y la cultura. En algunas disciplinas como el Teatro, se exige a sus miembros alternos que hayan obtenido algún premio nacional o municipal.

De los Beneficiarios

Se define a los Beneficiarios del RPC como personas físicas o jurídicas sin fines de lucro que tengan antecedentes probados en el campo del proyecto presentado y residan y/o desarrollen sus actividades en la Ciudad de Buenos Aires.

En el artículo 15° de la ley, se contempla la posibilidad de que fundaciones, asociaciones civiles y ong´s vinculadas a alguna entidad oficial puedan presentar sus proyectos, adjuntando a la presentación un aval del titular de dicho organismo. También pueden ser Beneficiarios del RPC aquellos entes del sector público del GCBA que no posean organizaciones sin fines de lucro de apoyo. ¿Es el caso de PROTEATRO?

Los Beneficiarios están obligados a incluir en la gráfica y la publicidad del proyecto financiado, el logotipo y el texto referido al RPC, en la forma y el modo que el Consejo de Producción Cultural indique en cada caso.

Vale aclarar que los beneficios otorgados a través del RPC son compatibles con otros vigentes o por crearse.

De los Patrocinadores y Benefactores

Para la ley 2264, los Patrocinadores son todos los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos que colaboren en el financiamiento de proyectos culturales aprobados por el Consejo de Promoción Cultural, y quieran relacionar su imagen o la de sus productos con el proyecto patrocinado, o requieran algún tipo de contraprestación de parte de los responsables del proyecto.

En el artículo 24° del decreto reglamentario, se habilita a la AA para que realice recomendaciones acerca de la forma en que se relacione la imagen del patrocinador al proyecto beneficiado y/o controlar que dicha relación se dé en un marco de racionalidad.

El 50% del monto que los Patrocinadores destinen a proyectos del RPC será considerado como un pago a cuenta del Impuesto a los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización.

En el caso de los Benefactores, también ellos contribuyentes del mencionado impuesto, les será reconocido el 100% de su aporte como pago a cuenta, pero, a diferencia de los Patrocinadores, no pueden relacionar su imagen al proyecto que financien ni exigir contraprestaciones a sus responsables.

La ley incluye una cláusula transitoria, por la cual, a fin de estimular la aplicación del RPC, durante los dos primeros años de vigencia, la totalidad de los montos de los aportes realizados por los Patrocinadores también serán considerados como pago a cuenta del Impuesto a los Ingresos Brutos. En el decreto se detalla que por “dos primeros años de vigencia del RPC” deben entenderse 2007 y 2008. Por ende, habría que extender la duración de esta cláusula a 2009, puesto que durante este año, en realidad, el RPC no inició su actividad.

Los contribuyentes que estén adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto a los Ingresos Brutos pueden otorgar montos en virtud del RPC hasta el total de su obligación anual. Los demás contribuyentes, los grandes, no pueden otorgar montos por más del 2% de su determinación anual del Impuesto en el ejercicio anterior al del aporte.

Para participar como Patrocinador o Benefactor, los contribuyentes deben encontrarse al día con sus obligaciones impositivas, provisionales y laborales para con el GCBA y la Nación. En el decreto reglamentario, se exige únicamente declarar esta situación de legalidad en un formulario, sin necesidad de adjuntar documentación que certifique tal condición.

De los Procedimientos

En este apartado de la ley, se enumeran los pasos a seguir por la AA, el Consejo de Promoción Cultural, los Beneficiarios, los Patrocinadores, los Benefactores y demás partes que intervienen en el RPC:

1. Los Beneficiarios deben presentar ante la AA un informe del proyecto a financiar, con carácter de declaración jurada, informando: sus datos y antecedentes personales; descripción y objetivos del proyecto; cronograma y planificación de actividades, con descripción de las mismas; fecha prevista de realización o finalización, según corresponda; presupuesto necesario para la realización del proyecto.

2. La AA tiene un plazo de diez días corridos desde la fecha de presentación de un proyecto para remitirlo a evaluación del Consejo de Promoción Cultural.

3. El Consejo debe resolver si el proyecto es de interés para la Ciudad en un plazo no mayor a sesenta días corridos a partir de la presentación del mismo, a través de un informe fundado en el que se expresen claramente las razones de inclusión o exclusión del proyecto en el RPC y el monto máximo que podrá recibir el Beneficiario, el cual, en ningún caso, puede ser menor al 50% del presupuesto presentado.

4. La AA debe aprobar los proyectos declarados de interés cultural para la Ciudad dentro de los quince días siguientes a recibida la comunicación de dicha decisión por parte del Consejo. Es decir, de cumplirse los plazos que figuran en la ley, en setenta y cinco días, el proyecto ya figuraría en el Registro del RPC.

5. Los contribuyentes interesados en constituirse como Benefactores o Patrocinadores deben verificar vía Internet si el proyecto cultural con el que desean colaborar figura en el Registro del RPC. También por Internet procederán a completar un formulario con los siguientes datos:

a) Nombre del/a contribuyente o razón social;
b) Número de CUIT;
c) Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y categoría (Contribuyentes Locales o Convenio Multilateral);
d) Domicilio fiscal;
e) Teléfono;
f) Correo electrónico;
g) Monto con el que desea contribuir;
h) Si la contribución la realiza en carácter de Patrocinador/a o de Benefactor/a;
i) Proyecto con el que desea contribuir;
j) Si se encuentra al día con sus obligaciones impositivas, previsionales y laborales para con el Gobierno de la Ciudad y con la Nación;
k) Si es titular, fundador/a, administrador/a, gerente/a, accionista, socio/a o empleado/a de la persona jurídica con la que desea colaborar (queda automáticamente excluido del beneficio fiscal);
l) Si es cónyuge o pariente por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado del beneficiario/a (queda automáticamente excluido del beneficio fiscal);
m) Si es empleador/a del beneficiario/a (queda automáticamente excluido del beneficio fiscal);
n) Si su imagen se encuentra vinculada a bebidas alcohólicas, medicamentos y/ o productos que contengan tabaco. De ser así, no podrá ser Patrocinador ni Benefactor de proyectos culturales aprobados por el RPC.

6. Los montos dinerarios aportados por los Patrocinadores o Benefactores son depositados por éstos en una cuenta bancaria creada a tal efecto en el Banco Ciudad. En cuanto a los aportes no dinerarios, son directamente entregados al Beneficiario, previa presentación de un inventario con carácter de declaración jurada y tasación del Banco Ciudad.

7. Los Beneficiarios deben entregar a la AA informes de avance y de rendición de cuentas. La AA, en un plazo no mayor a sesenta días de recibidos estos informes, tiene la facultad de aprobar, objetar o rechazar los mismos.

8. La AA, al cierre de cada ejercicio fiscal, debe remitir a la Dirección General de Rentas de la Ciudad un listado con la siguiente información:

a) Nombre de los/as contribuyentes que han aportado al RPC;
b) Número de CUIT;
c) Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
d) Monto, dinerario o no, con el que ha contribuido cada uno de ellos/as;
e) Si la contribución la han realizado en carácter de Patrocinador/a o de Benefactor/a.

Con estos datos, Rentas estará en condiciones de reconocer el beneficio fiscal a los contribuyentes que hayan participado en el RPC.

9. En el plazo de quince días hábiles a partir del vencimiento de cada período fiscal, el Ministerio de Hacienda debe comunicar a la AA el monto equivalente al 1,10% del total percibido por el GCBA en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de establecer el monto total anual asignable al RPC. Pasado a números, durante 2008, estarían disponibles para la financiación de proyectos culturales entre 40 y 50 millones de pesos. Siempre y cuando, claro, surjan suficientes Beneficiarios, Patrocinadores y Benefactores como para ejecutar la totalidad de esa cifra millonaria. Y siempre y cuando, claro, haya voluntad política para poner en funcionamiento el RPC.

A modo de conclusión

Nos permitimos realizar una sugerencia a los responsables de cada proyecto artístico-cultural que se presente a este Régimen: una vez aprobado el proyecto por el Consejo, no se queden con los brazos cruzados y salgan a buscar a sus mecenas. Difícilmente los contribuyentes se anoten por motu propio como Patrocinadores o Benefactores. Habrá que convencerlos. Pero para ello, será imprescindible conocer todos los detalles del RPC. Esperamos que la información aquí brindada colabore en tal sentido.

8 Comentarios:

A la/s martes, diciembre 25, 2007 5:06:00 p. m., Blogger Horacio dijo...

muchas gracias! buenísimo esta subida de documentos. feliz 2008!!
horaciobanega

 
A la/s lunes, enero 07, 2008 11:25:00 p. m., Anonymous Anónimo dijo...

Seria excelente que se reglamente la ley por parte de la legislatura, y se proceda a traves del Ministerio de Cultura, a comunicar por pagina web del gobierno de la ciudad, la fechas de presentación de proyectos
Norberto A. Pelliccioni
Productor Cinematografico

 
A la/s viernes, enero 18, 2008 11:29:00 a. m., Anonymous Anónimo dijo...

La frase "Porque la derecha históricamente no se llevó bien con la cultura." es incorrecta desde el punto de vista histórico, precisamente. Personajes como Victoria Ocampo, con Sur, además de estar en la creación del FN de la Artes o de Borges en la Biblioteca Nacional hacen que esa afirmación sea temeraria. Es como decir que la izquierda siemprefue eficaz en términos culturales, lo cual, todos lo sabemos, no es necesariamente cierto. La izquierda manipuló muchas cosas y foementó muchos de los malentendidos culturales de este país. No lo digo desde la derecha, sino desde una perspectiva histórica que no sea tan prejuiciosa. Un saludo, Jorge Navarro

 
A la/s viernes, enero 18, 2008 4:24:00 p. m., Blogger Martín Seijo dijo...

En respuesta al comentario anterior.
De acuerdo con tu observación desde el punto de vista histórico. Pero la frase la escribí pensando únicamente en políticos y funcionarios de derecha, civiles y militares.
A lo mejor no fue del todo correcta su redacción.

Saludos,
Martín Seijo

 
A la/s sábado, febrero 09, 2008 2:07:00 p. m., Anonymous Anónimo dijo...

¿Para cuando la tercera reunion?

 
A la/s lunes, junio 30, 2008 12:13:00 a. m., Anonymous Anónimo dijo...

Una pregunta. Saben si la llamada ley de mecenazgo ha sido utilizada hasta el momento?
Entiendo que legisladores del pro van a presentar un nuevo proyecto para legislar sobre este tema. Alguien tiene idea porque lo están cambiando?
Gracias
Julia

 
A la/s sábado, agosto 02, 2008 8:17:00 p. m., Anonymous Anónimo dijo...

Ya es ley pero todavía no fue reglamentada. Corresponde hacerlo al ministro de Cultura, Hernán Lombardi. Posiblemente se hagan modificaciones. El subsecretario de Cultura, Pablo Batalla, se refirió a esta ley en la primera charla organizada por el Colectivo Teatral. Allí dijo que el dinero a repartir por año rondaría los 100 millones de pesos y que, a su entender, por el dinamismo de la actividad teatral, los teatristas serían los principales beneficiarios de esta legislación.
Hasta donde pude cotejar, no hubo nuevas declaraciones ni resoluciones oficiales sobre este tema en los últimos meses.

Saludos,
Martín Seijo

 
A la/s sábado, agosto 02, 2008 8:19:00 p. m., Anonymous Anónimo dijo...

Fe de erratas: Pablo Batalla es subsecretario de Gestión Cultural de la Ciudad de Bs. As.

Saludos,
Martín Seijo

 

Publicar un comentario

Suscribirse a Comentarios de la entrada [Atom]

<< Página Principal